Artículo 146 Código Penal Federal
Capítulo I
- Serán considerados piratas:
I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo;
II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata, y
III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 21-06-2018
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial