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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Código Penal Federal

Capítulo II

- Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades. Artículo reformado DOF 14-11-1941, 15-01-1951, 05-01-1955, 29-07-1970

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial