Artículo 103 Código Penal Federal
Capítulo VI
- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria. Artículo reformado DOF 23-12-1985
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial