Artículo 99 Código Penal del Estado de México
Capítulo XII
- Cuando para deducir una acción penal sea necesaria la terminación de un juicio por sentencia ejecutoria o la declaración previa de alguna autoridad, la prescripción no empezará a correr sino hasta que se hayan satisfecho estos requisitos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial