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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código Penal del Estado de México

Capítulo XII

El término para la prescripción de la pretensión punitiva será continuo y se contará a partir del día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado o en caso de tentativa.

En los casos de delitos cometidos en contra de menores de edad, el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir de que la víctima sea mayor de edad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial