Artículo 90 Código Penal del Estado de México
Capítulo VII
El indulto por gracia de la pena impuesta en la sentencia irrevocable, la extingue por lo que respecta a su cumplimiento, pero no en sus efectos en cuanto se refiere a la reincidencia ni a la obligación de reparar el daño.
El indultado no podrá habitar en el mismo lugar que el ofendido, su cónyuge, ascendientes o descendientes por el tiempo que, a no mediar indulto, debería durar la condena, quedando en caso contrario, sin efecto el indulto concedido.
En delitos de violencia de género no procederá el indulto.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial