Artículo 79 Código Penal del Estado de México
Capítulo IX
- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;
II. Que no revele peligrosidad; y
La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial