Artículo 76 Código Penal del Estado de México
Capítulo VIII
- A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 73, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo previsto en el artículo 74
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial