Artículo 49 Código Penal del Estado de México
Capítulo X
- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
El órgano jurisdiccional hará la designación del lugar y fijará el término de su duración que no excederá de cinco años, conciliando las necesidades de la tranquilidad pública y la del sentenciado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial