Artículo 44 Código Penal del Estado de México
Capítulo VI
La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes.
Concluido el tiempo o causa de la suspensión de derechos, la rehabilitación operara sin necesidad de declaratoria judicial.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial