Artículo 41 Código Penal del Estado de México
Capítulo V
La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial