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Artículo 342 Código Penal del Estado de México

Capítulo VI

Comete el delito de concusión el servidor público que, a título de impuesto, contribución, derecho, rec argo, cooperación, renta , rédito, salario o emolumento, exija en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.

Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De uno a tres años de prisión y de treinta a quinientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables.

II. De tres a nueve años de prisión, de quinientos a un mil días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido, exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial