Artículo 342 Código Penal del Estado de México
Capítulo VI
Comete el delito de concusión el servidor público que, a título de impuesto, contribución, derecho, rec argo, cooperación, renta , rédito, salario o emolumento, exija en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.
Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De uno a tres años de prisión y de treinta a quinientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables.
II. De tres a nueve años de prisión, de quinientos a un mil días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido, exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial