Artículo 339 Código Penal del Estado de México
Capítulo IV
Comete el delito de abuso de autoridad contra subalterno, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:
I. Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.
II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero.
Al que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De uno a cinco años de pri sión y de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sea cuantificable.
II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial