Artículo 334 Código Penal del Estado de México
Capítulo III
Cometen el delito de coalición los servidores públicos, que se coaliguen para tomar medidas contraria s a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas . No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión, y multa de cien a trescientos días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial