Artículo 314 Bis Código Penal del Estado de México
Capítulo VII
- Al que sin permiso y fuera de los caso s en que la ley lo permita, invada con ánimo de dominio un inmueble destinado a casa habitación o al comercio que se encuentre en construcción o desocupado o consignado para su venta, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa.
A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a quienes instiguen a la ocupación del inmueble, cuando la invasión se realice por dos o más personas se les impondrá de seis a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial