Artículo 31 Bis Código Penal del Estado de México
Capítulo III
En caso de delitos contra maltrato y crueldad de los seres sintientes, la reparación del daño será integral deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente.
En el caso de animales de compañía en situación de calle, domiciliados, semi domiciliados, abandonados o ferales, cuando se haya cometido el delito de maltrato animal, la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo a que refiere la ley de la materia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial