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Artículo 303 Código Penal del Estado de México

Capítulo III

Se equipara al delito de abuso de confianza:

I. El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente;

II. El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda;

III. La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue al a autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y

IV. Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial