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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Código Penal del Estado de México

Capítulo IV

A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:

I. Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.

II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.

III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.

IV. Imponga profesión u oficio.

V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.

VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

VII. Controle el ingreso de sus percepciones económicas.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial