Artículo 268 bis 1 Código Penal del Estado de México
Capítulo IX
A quien cometa el delito de trata de personas se le impondrá:
I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa;
II. De nueve a dieciocho años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de doce a veinte años; y
III. Las penas que resulten de las fracciones I y I I de este artículo se incrementarán hasta una mitad;
a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad;
b) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad;
c) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo;
d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.
e) Si el delito es cometido en contra de una persona perteneciente a un grupo indígena o persona en condición de marginalidad o vulnerabilidad social.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial