Artículo 268 Código Penal del Estado de México
Capítulo VIII
Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa.
Este delito sólo se perseguirá por querella.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial