Artículo 263 Código Penal del Estado de México
Capítulo IV
Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la
determinación de un Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cuarenta a ciento veinticinco días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial