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Artículo 248 Código Penal del Estado de México

Capítulo V

- No se considerará delito la interrupción del embarazo , siempre que esté dentro de las primeras doce semanas de gestación.

La interrupción del embarazo se sancionará en los términos de este capítulo a:

I. La mujer o persona gestante que , voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las doce semanas completas de gestación;

II. A la mujer embarazada o persona gestante que consintiere en que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento después de las doce semanas completas de gestación; y

III. A quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad; en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además del as sanciones que le correspondan conforme al presente artículo , se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será hasta de veinte años.

A la persona responsable de las conductas previstas en las fracciones I y II del presente artículo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

Para los efectos de este código se entiende por embarazo a la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Para los efectos de este Código se entiende por persona gestante a cualquier persona con aparato reproductor con capacidad de gestar , independientemente de su edad, identidad o expresión de género u orientación sexual

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial