Artículo 248 Código Penal del Estado de México
Capítulo V
- No se considerará delito la interrupción del embarazo , siempre que esté dentro de las primeras doce semanas de gestación.
La interrupción del embarazo se sancionará en los términos de este capítulo a:
I. La mujer o persona gestante que , voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las doce semanas completas de gestación;
II. A la mujer embarazada o persona gestante que consintiere en que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento después de las doce semanas completas de gestación; y
III. A quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad; en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además del as sanciones que le correspondan conforme al presente artículo , se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, en caso de reincidencia la suspensión será hasta de veinte años.
A la persona responsable de las conductas previstas en las fracciones I y II del presente artículo, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.
Para los efectos de este código se entiende por embarazo a la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Para los efectos de este Código se entiende por persona gestante a cualquier persona con aparato reproductor con capacidad de gestar , independientemente de su edad, identidad o expresión de género u orientación sexual
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial