Artículo 239 Código Penal del Estado de México
Capítulo I
- Son circunstancias que atenúa n la penalidad en el delito de lesiones y se sancionarán de la siguiente forma:
I. Cuando las lesiones sea n inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;
II. Cuando las lesiones sean inferidas:
a) En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se aplicará esta atenuante.
b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del a lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.
La pena que corresponda se reducirá en una mitad;
III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quién es de los que intervinieron lo produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda al delito simple
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial