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Artículo 239 Código Penal del Estado de México

Capítulo I

- Son circunstancias que atenúa n la penalidad en el delito de lesiones y se sancionarán de la siguiente forma:

I. Cuando las lesiones sea n inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;

II. Cuando las lesiones sean inferidas:

a) En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se aplicará esta atenuante.

b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del a lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.

La pena que corresponda se reducirá en una mitad;

III. Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quién es de los que intervinieron lo produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda al delito simple

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial