Artículo 235 Quáter Código Penal del Estado de México
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- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Para los efectos de este capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes:
I. Las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el
adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;
III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y
IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.