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Leyes Descargar AYA

Artículo 235 Quáter Código Penal del Estado de México

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Para los efectos de este capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes:

I. Las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el

adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;

III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y

IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.