Artículo 234 Código Penal del Estado de México
Capítulo I
- Para la persecución penal de los delitos previstos en este capítulo, la denuncia correspondiente podrá ser formulada por la Secretaría del ramo o por cualquier ciudadano.
Se perseguir án de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del presente Código.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial