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Artículo 215 Código Penal del Estado de México

Capítulo III

A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad del as penas previstas en el artículo precedente. Igual pena se impondrá a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial