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Artículo 187 Código Penal del Estado de México

Capítulo IV

Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de uso común ó vías públicas y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa, si llegare a privar del uso de los bienes, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial