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Artículo 178 Ter Código Penal del Estado de México

Capítulo I

Si el miembro de la asociación delictuosa es o h a sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos relacionados con el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público s, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial