Artículo 178 Código Penal del Estado de México
Capítulo I
- A quienes participen habitual u ocasionalmente en una agrupación de tres o más personas, de cualquier manera organizada con la finalidad de cometer delitos graves, se les impondrán de dos a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometan.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial