Artículo 159 Código Penal del Estado de México
Capítulo IV
- No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fu ga por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial