Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 159 Código Penal del Estado de México

Capítulo IV

- No se aplicará pena alguna a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubino o hermanos del evadido, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fu ga por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas, o fueran los encargados de conducir o custodiar al prófugo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial