Artículo 153 Código Penal del Estado de México
Capítulo I
Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que lo sean de su cónyuge, concubino, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o que estén ligados con el responsable por respeto, gratitud o estrecha amistad, siempre que no lo hiciere por un interés ilegítimo ni empleare algún medio delictuoso. Esto nos e aplicará en el caso del artículo anterior.
Las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando la persona imputada a quien se está encubriendo sea responsable del delito de feminicidio u homicidio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial