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Artículo 147 Código Penal del Estado de México

Capítulo XVII

- A quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles destinados a un servicio público, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisión de este delito y a quienes la instiguen, se les impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial