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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Código Penal del Estado de México

Capítulo IV

Comete este delito el que impida en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización y se le impondrán seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial