Artículo 11 Ter Código Penal del Estado de México
Capítulo IV
En términos de la fracción V del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando sea una consecuencia racional y proporcional a la conducta desplegada, se podrán imponer adicionalmente alguna o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas colectivas:
I. Suspensión de actividades, por un plazo de seis meses a seis años.
II. Disolución, en caso de que su actividad sea preponderantemente ilícita.
III. Prohibición de realizar por un plazo de seis meses a diez años, las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión.
IV. Remoción, que consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, por un plazo de seis meses a seis años.
V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores, o de los acreedores en un plazo de seis meses a seis años.
VI. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de seis meses a seis años.
VII. Multa por el doble de la cantidad que por el delito cometido corresponda a la persona física que sea autor o partícipe.
VIII. Inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, o celebrar contratos regulados por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios relacionados con las mismas, por un plazo de seis meses a seis años.
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito.
X. La nulidad de operaciones ilícitas realizadas.
La intervención decretada por autoridad judicial, podrá afectar a la totalidad de la persona jurídica colectiva o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención, y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial.
La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento, previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus fun ciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.
La sanción impuesta a la persona jurídica colectiva de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial