Artículo 11 Código Penal del Estado de México
Capítulo IV
- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación:
I. La autoría; y
II. La participación.
Son autores:
a) Los que conciben el hecho delictuoso;
b) Los que ordenan su realización;
c) Los que lo ejecuten materialmente;
d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y
e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho.
Son partícipes:
a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso;
b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y
c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial