Artículo 101 Código Penal del Estado de México
Capítulo XIII
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el inculpado las quebrante si fueren privativas de libertad, y si no lo fueren desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial