Artículo 95 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo IX
El beneficiado con la suspensión condicional, estará obligado a:
I. Observar buena conducta durante el término de suspensión;
II. Presentarse mensualmente ante las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;
III. Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;
IV. Presentarse ante las autoridades judiciales o antes las encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad cuantas veces sea requerido para ello;
V. Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio; y,
VI. No ausentarse del Estado sin previo permiso de las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial