Artículo 9 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo II
Validez temporal. Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial