Artículo 51 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo IV
Exigibilidad de la reparación del daño. La reparación del daño, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima y ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código Procesal Penal.
La reparación del daño que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código Procesal Penal.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial