Artículo 44 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo IV
Reparación del daño por vía civil. Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante la autoridad judicial en virtud del no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial