Artículo 417 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
A los propietarios y administradores de una institución que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de mil a dos mil UMAS.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñas un empleo, cargo o comisión públicos. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación y reglamentación administrativa y las sanciones que correspondan en su caso. ADICIONADO POR DEC. 512, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial