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Leyes Descargar AYA

Artículo 396 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo VI

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, así como la suspensión del derecho de ejercicio de la profesión de un mes a un año al médico, cirujano, partero, enfermero o cualquier otro profesionista sanitario que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delito s de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial