Artículo 389 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo II
Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial