Artículo 387 BIS Código Penal del Estado de Durango
Capítulo II
- Comete el delito de falsa acusación la persona que, a sabiendas de la falsedad de los hechos y con el propósito de inculpar, perjudicar, exculpar a un tercero u obtener un beneficio indebido, impute a alguien la comisión de un delito, ante una autoridad competente, provocando con ello una investigación, procedimiento o afectación a su honor, reputación o libertad.
Las penas serán de seis meses a dos años de prisión y de ciento a trescientos días multa. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 403, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial