Artículo 366 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial