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Artículo 36 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo III

Concepto y duración.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;

II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,

III. Salida diurna con internamiento nocturno.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial