Artículo 342 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo XIII
Para la individualización de las penas, la autoridad judicial tomará en cuenta además, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial