Artículo 327 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZ O DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial