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Artículo 324 QUÁTER Código Penal del Estado de Durango

Capítulo II

El delito contenido en el presente Capítulo, se considerará hecho de corrupción cuando los recursos, derechos o bienes procedan o representen el producto de una actividad ilícita

relacionada con los delitos Intimidación; Enriquecimiento Ilícito; Incumplimiento, Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público; Uso Ilegal de la Fuerza Pública y Abuso de Autoridad; Uso Indebido de Atribuciones y Facultades; Tráfico de Influencia; Cohecho; Peculado; Concusión y Ejercicio Abusivo de Funciones, previstos en el presente ordenamiento. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial