Artículo 32 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción; e,
V. Intervención
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial